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Como consecuencia de la necesidad de mejorar la gestión de las poblaciones incontroladas de gatos en nuestra ciudad se ha implementado un nuevo procedimiento de actuación en el control de las mismas, basado en la estrategia CES (capturar, esterilizar y soltar), con el objetivo de controlar el tamaño de las colonias de gatos urbanos, así como minimizar los problemas asociados a la presencia de estos mediante la esterilización de los ejemplares que las integran.
De acuerdo con el mismo, los/as interesados/as podrán:
- Solicitar el registro de una colonia felina controlada que ya esté siendo gestionada por asociaciones o particulares.
- Solicitar directamente la colaboración del Ayuntamiento de Madrid para el control de una colonia felina por medio del método CES.
- Formular una queja o aviso por existencia de gatos urbanos sin gestionar.
Actuaciones que se realizan para el control antirrábico de aquellos animales que han mordido a una persona o animal, así como la valoración del riesgo que el animal implicado supone para la seguridad de su entorno.
Comprende dos evaluaciones:
- La observación antirrábica propiamente dicha, que consiste en descartar la presencia de signos de enfermedad de la rabia en el animal, manteniéndolo bajo control veterinario durante un plazo de catorce días a contar desde la fecha de la mordedura. Va acompañada de la correspondiente verificación de la documentación sanitaria del animal agresor .
- De manera simultánea, se realizará una valoración del grado de agresividad del animal, y del posible riesgo que puede suponer para su entorno, a tenor de los datos obtenidos a partir del episodio agresivo y del examen del propio animal.
Este documento tiene carácter personal, y su obtención ha de ser previa a la adquisición de un animal calificado como potencialmente peligroso por la normativa de aplicación. En el caso de que el animal fuera calificado como potencialmente peligroso con posterioridad a su adquisición por razones de conducta, el/la propietario/a dispone del plazo de un mes para ello desde el momento de dicha calificación.
La Licencia tendrá un periodo de validez de cinco años, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de idéntica duración mediante una nueva presentación de la documentación requerida, debidamente actualizada. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia, deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha en que dicha modificación se hubiera producido.