Cómo adoptar un animal

Cómo adoptar un animal2024-01-19T12:46:38+00:00

Entrega de animales

Los animales se entregan identificados, desparasitados, con las vacunas obligatorias y esterilizados o con el compromiso de esterilización. Todos los trámites y tratamientos son gratuitos. ( La identificación con microchip es obligatoria en perros, gatos, conejos, hurones y équidos. La vacuna de la rabia es obligatoria en perros mayores de 3 meses).

Documentación asociada

Servicio de adopción de animales domésticos

Este servicio permite la adopción de cualquier animal doméstico que se encuentre disponible a tal efecto en el Centro de Protección Animal (CPA) de Madrid Salud.

Hace referencia tanto a perros y a gatos, como a animales de otras especies que una vez aplicados los protocolos veterinarios adquieran la condición de adoptables.

A través de una galería de imágenes (ver tramitar en línea), se encontrará una ficha personalizada con varias fotos e información relativa al sexo, raza, tamaño, peso y alzada del animal, así como una breve descripción de sus antecedentes de interés.

En esta galería de imágenes sólo se encuentra una parte del total de animales disponibles para la adopción que albergan las amplias instalaciones del Centro de Protección Animal.

¿A quién va dirigido?

Todas aquellas personas que deseen adoptar un animal, sea cual sea su lugar de residencia.

  • Ser mayor de edad.
  • Aportar DNI o equivalente.
  • Firmar un documento de adopción aceptando la propiedad del animal.
  • Acudir provisto de transportín si se desea adoptar un gato, o de correa y collar si se desea adoptar un perro.
  • Identificar con microchip el animal que desee adoptar, salvo en el caso de que el animal estuviera identificado previamente.
  • Vacunar frente a la rabia a aquellos perros con más de tres meses de edad y salvo en el caso de que el animal estuviera vacunado previamente.
  • Hacerse cargo de los tratamientos preventivos u obligatorios que a partir de este momento necesite su animal.
  • En línea, donde podrá acceder a la galería fotográfica que muestra una parte de los animales disponibles (ver tramitar en línea).  Las reservas realizadas por esta vía solo podrán mantenerse durante un tiempo limitado debiendo concertar cita previa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la reserva para formalizar la adopción en el Centro de Protección Animal. Deberá tener en cuenta que el día de la cita únicamente se le mostrará el animal que ha reservado.
  • Presencialmente: en el Centro de Protección Animal.
    La visita para la formalización de la adopción se realizá de lunes a sábados debiendo concertar cita previa.

Puede solicitar cita previa a través de los siguientes canales de Línea Madrid:

En Línea: accediendo al servicio concertar cita previa.

Telefónica: a través del 010 o del 915298210 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010)

Presencial: en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía.

DNI, pasaporte o equivalente.

Tramitación
  1. Visita guiada para elegir el animal a adoptar, al tiempo que se da una charla informativa sobre la adopción. Deberá cumplimentar un cuestionario previo a la visita de los animales.
  2. El animal elegido será sometido a revisión y exploración veterinaria en la clínica del Centro, donde se procederá a su identificación y vacunación. En la actualidad estas actuaciones tienen carácter gratuito.
  3. Entrega del documento de adopción al propietario/a, así como de la cartilla de vacunación oficial, al tiempo que se registra la retirada del animal.
  4. La persona adoptante podrá solicitar la esterilización gratuita del animal adoptado, si no lo estuviera, a tal efecto recibirá una comunicación indicándole la fecha de la intervención y las pautas a seguir. Si la esterilización no se solicitó en el momento de la adopción, puede hacerlo posteriormente contactando telefónicamente con el CPA, habiendo de aportar el código de identificación del animal.
  5. No se proporcionará telefónicamente información sobre disponibilidad de cachorros o de animales pertenecientes a razas, especies o tipologías concretas. Esta información solo se dará a los/las interesados/as en el momento de la visita guiada para la elección del animal a adoptar, ello sin perjuicio de la información existente en la página de Adopción de Animales por Internet.
Fundamento legal

Ley 4/2016 de 22 de julio, de protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid

Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 207 de 31 agosto 2001. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6043 de 16 octubre 2009.

Entidad Gestora

Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid

Preguntas frecuentes

Aquí puedes consultar las preguntas más demandadas por nuestros usuarios.

Puede solicitar cita haciendo clic en este enlace
Llamando por teléfono al 91 309 41 35

Debe contactar con el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y comunicar el extravío, actualizando, si es necesario, los datos del/de la propietario/a para facilitar su localización. El teléfono es 915 645 459.

También puede hacerlo a través de su página web: https://www.riacmadrid.org/public/DeclaracionPerdidaAnimal.aspx

Si cree que su animal ha sido recogido por el Ayuntamiento, puede acudir al CPA en horario de mañana aportando toda la documentación del animal de que disponga.

Existe un Servicio Veterinario de Urgencia (SEVEMUR) que se ocupa de atender y recoger a estos animales. Los avisos a este servicio SÓLO pueden ser realizados a través de Policía Municipal y del teléfono 112.

Más información en: SEVEMUR

Sí. Los requisitos para ello son:

  • Debe solicitar el servicio contactando telefónicamente con el CPA.
  • La solicitud se atiende según disponibilidad de servicio, por lo que en ocasiones se preguntará por la posibilidad de que el animal sea trasladado al CPA por quien solicita.
  • No supone coste alguno.
  • El animal ingresará en el CPA como animal de dueño/a desconocido/a, por lo que se iniciará el procedimiento habitual en este tipo de animales, incluida la tramitación del expediente de localización de propietario/a.
  • Más información en: Animales domésticos. Solicitud de retirada de animales abandonados

Los animales con dueño deben ser retirados por sus propietarios en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la notificación, transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal este pasará a tener la condición de abandonado.

El abandono de un animal de compañía se considera infracción muy grave con multas de 9.001 a 45.000 €

El CPA es un Centro público, dependiente del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, no depende de ninguna asociación de defensa y protección de animales.

El CPA colabora con estas entidades en las siguientes actividades:

  • Atención y gestión de las comunicaciones o denuncias de posibles situaciones de maltrato a animales en la Ciudad de Madrid.
  • Suscripción puntual de acuerdos de cooperación para fomento de la adopción.
  • Suscripción puntual de acuerdos para la creación de colonias controladas de gatos urbanos esterilizados.

Si tienes alguna duda o consulta, por favor contáctanos

Contacto

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